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LA EDUCACIÓN DE LA SEXUALIDAD EN LAS ESCUELAS

Estas breves notas no pretenden ser más que la presentación de algunas orientaciones y principios, a tener en cuenta frente a un eventual proyecto de ley sobre educación sexual.

 I. PRINCIPIOS

 I. 1. Antropológicos

La sexualidad es un componente básico de la personalidad; un modo propio de ser, de manifestarse y comunicarse con los otros, de sentir, expresar y vivir el amor humano. Por eso es parte integrante del desarrollo de la personalidad y del proceso educativo. En la sexualidad radican las notas características que constituyen a las personas como varones y mujeres, tanto en el plano biológico, como en el psicológico, cultural y moral. Es el eje de su evolución individual y de su inserción en la sociedad.

“Los sexos son complementarios: iguales y distintos al mismo tiempo; no idénticos, pero sí iguales en dignidad personal; son semejantes para entenderse, diferentes para complementarse recíprocamente” (1).

La sexualidad humana permite, en su dimensión afectiva, alcanzar el gozo del encuentro interpersonal; adquiere, en el conocimiento mutuo y el compromiso, una mayor entrega y donación. En su dimensión generativa se hace fecunda de nuevos seres humanos y en su dimensión religiosa pone de manifiesto la providencia de Dios quien hace que todo esto sea posible. Amor y fecundidad son significados y valores de la sexualidad que se incluyen y reclaman mutuamente. En consecuencia no pueden ser considerados alternativos ni opuestos.

 I. 2. Éticos

La educación de la sexualidad implica una visión profunda del ser humano y un camino moral amplio y rico, originado en la noción del hombre como persona y no se limita solamente a los aspectos sanitarios, técnicos y científicos. La riqueza de lo humano merece que ciertos conceptos como los de libertad, sexualidad, amor, procreación, matrimonio y familia, sean considerados en toda su integridad.

La sexualidad orientada, elevada e integrada por el amor, adquiere auténtica calidad humana. El amor tiene su propia lógica que deriva en una comunión amorosa y fecunda. Esta lógica, que reconocemos como ley natural inscrita en el corazón de cada uno, ofrece el marco moral y ético que guía su ejercicio y le propone un camino respetuoso de la misma naturaleza humana. La educación para vivir en el amor se realiza en la familia desde el inicio mismo de la vida, como lo confirman la psicología y la pedagogía. La familia es, entonces, la primera responsable de la formación afectiva del niño, del adolescente y del joven.

En la enseñanza de Juan Pablo II la consideración de los valores que han de ser descubiertos y apreciados, antecede a la norma de no violarlos. Sin embargo, ésta norma interpreta y formula los principios morales a los que el hombre debe tender. Por los vínculos estrechos que hay entre la persona y sus valores éticos, la educación debe llevar a los niños y adolescentes a conocerlos y estimarlos como garantía necesaria y preciosa para un crecimiento personal y responsable de la sexualidad humana.

 I. 3. Jurídicos

Como ya recordáramos oportunamente (2), consideramos indispensable un marco legal que promueva una verdadera cultura del discernimiento y la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad y la comunicación de la vida; que la respete desde su concepción y que excluya en absoluto el crimen del aborto; que de ninguna manera favorezca o consolide situaciones de injusticia social con la promoción de actitudes antinatalistas o de práctica deshumanizada de la sexualidad; que promueva en nuestro país la cultura de la vida y que reconozca el insustituible e inalienable derecho y el deber de los padres en relación a la educación moral de sus hijos.

La educación de la sexualidad debe quedar enmarcada dentro de los principios éticos fundamentales que emanan de la ley natural y que encuentran un modo de expresión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. En el ámbito de nuestra sociedad también están presentes en la Constitución Nacional y en el amplio contenido de la Ley Federal de Educación en vigencia en el país (Nº 24.195). Se hace necesario respetar su espíritu, sus contenidos y objetivos (art. 4 y 6), ya que de ese modo se aseguran deberes y derechos del alumno (art. 43), de la familia (art. 44 y 45), de los docentes (art. 46), y también la calidad de la educación y su evaluación (art. 48 a 50 y 53).

 II. AGENTES

II. 1. Familia

La educación corresponde, especialmente a la familia, que es escuela del más rico humanismo. Este derecho indelegable e irreemplazable de la familia encuentra ayuda en el Estado que, cumpliendo con su función subsidiaria (3), ofrece el servicio educativo a todos los ciudadanos. Aún reconociendo las dificultades que hoy puedan atravesar, los padres y quienes cumplen esa función, nunca pierden el derecho de educar a los hijos en el marco de un vínculo afectivo y cercano.

El afecto y la confianza recíproca que se viven en la familia ayudan al desarrollo armónico y equilibrado del niño desde su nacimiento. Para que los lazos afectivos naturales que unen a los padres con los hijos sean positivos en máximo grado, los padres, sobre la base de un sereno equilibrio sexual, establecerán con sus hijos una relación de confianza y diálogo, siempre adecuada a su edad y a su desarrollo. La vivencia de su propia identidad, su experiencia y su solícita preparación, ayudará a los hijos a comprender el valor y el papel específico de la realidad masculina y femenina. Por otro lado, la apertura y la colaboración con los otros educadores corresponsables de la formación, también influirán positivamente en la maduración del joven.

La plena realización de la vida conyugal y, en consecuencia, la estabilidad y santidad del matrimonio y la familia, dependen de la formación de la conciencia y de los valores asimilados durante todo el proceso formativo de los padres. Los valores morales vividos en familia se transmiten más fácilmente a los hijos. Entre estos valores morales hay que destacar el respeto a la vida desde el seno materno y, en general, el respeto a la persona de cualquier edad y condición.

 II. 1. 1. ¿Qué hacer cuando no hay familia?

La ausencia de una familia estable y permanente y la carencia de un vínculo afectivo y cercano que les permita abrir sus corazones en busca de respuesta a las dudas propias de la edad, afecta a un número cada vez mayor de niños y adolescentes. A pesar de esto, los padres o quienes cumplan esa función, no pierden el derecho de educarlos.

Desde siempre, la Iglesia se ha comprometido en la búsqueda y realización de ayudas positivas, solidarias y valiosas para aquellos menores que padecen la dolorosa experiencia de una familia ausente. Es imposible enumerar las múltiples experiencias solidarias de la Iglesia en relación a personas sin familia.

Ya la milenaria figura del padrinazgo expresa la preocupación de la Iglesia por evitar que alguien pueda sentirse huérfano dentro del pueblo de Dios. Los padrinos son elegidos por los padres y establecidos como tales en el sacramento del bautismo, teniendo la misión de velar con amor por el bien, la fe, la educación y la tutela de aquellos que les han sido confiados. Muchos ahijados pueden dar testimonio del amor y contención que les brindaron sus padrinos.

 II. 2. Estado

El Estado no puede nunca sustituir a la familia, incluso a la familia herida por la división o la ausencia. Le corresponde ayudar subsidiariamente a estas dolorosas realidades, sin paternalismos y con una delicada prudencia política, para no caer en el abuso de convertir la educación de los menores en escuela de doctrina ideológica que no respete la cultura y la tradición de los pueblos.

Debe ejercitar su rol y su autoridad considerando la autonomía y la libertad religiosa de los padres o tutores, como también de las instituciones educativas. En su función subsidiaria, habrá de consultarlos, respetando sus principios y valores morales, espirituales y religiosos. Este respeto es requerido por la libertad responsable de toda persona humana.

“...el Estado no puede ni debe sustraer a las familias aquellas funciones que pueden igualmente realizar bien por sí solas o asociadas libremente, sino que debe favorecer positivamente y estimular lo más posible la iniciativa responsable de las familias. Las autoridades públicas, convencidas de que el bien de la familia constituye un valor indispensable e irrenunciable de la comunidad civil, deben hacer cuanto puedan para asegurar a las familias todas aquellas ayudas –económicas, sociales, educativas, políticas, culturales– que necesitan para afrontar de modo humano todas sus responsabilidades” (Familiaris Consortio 45,3).

 II. 3. Escuela

A la escuela le corresponde un rol complementario de la familia, y no sustitutivo. Los padres o los tutores, como primeros educadores de sus hijos, son válidamente acompañados, asistidos y complementados por la escuela y por la formación que ella pueda brindar.

Conviene que las familias participen activamente en cursos y/o talleres organizados por las instituciones educativas que les ayuden a transmitir a los hijos una madura educación de la sexualidad.

La educación sexual, derecho y deber fundamental de los padres, ha de realizarse siempre bajo su vigilancia y dirección solícita, tanto en casa como en los centros educativos elegidos por ellos. En este sentido, la Iglesia reafirma la ley de subsidiariedad que la escuela debe observar situándose en el mismo espíritu que anima a los padres cuando coopera en la educación sexual de sus hijos.

 II. 4. Docentes

La personalidad madura de los educadores, su preparación y equilibrio psíquico, influyen fuertemente sobre los educandos. Es indispensable que tengan una exacta y completa visión del significado y del valor de la sexualidad y una serena integración de la misma en la propia personalidad.

Su capacitación no es sólo fruto de la necesaria preparación y juicio teórico, sino también resultado de su madurez afectiva, lo cual no dispensa de la adquisición de nuevos conocimientos, adaptados a su tarea educativa particularmente ardua en nuestros días.

Para educar al niño en la riqueza del amor y de la vida, respetando su desarrollo psicológico, el docente sabrá encontrar la oportunidad y el modo de hacerlo con recto juicio, sentido de responsabilidad, pudor, competencia profesional y delicada sensibilidad.

 II. 5. Iglesia

El cambio de época exige de cada miembro de la sociedad, y de la Iglesia en particular, una respuesta adaptada a los desafíos del momento. Frente a una eventual ley de Educación Sexual para las escuelas, recordamos como signo paradigmático lo que ya enseñaba el Concilio Vaticano II en 1965:

 “Hay que ayudar, pues, a los niños y a los adolescentes, teniendo en cuenta el progreso de la psicología, de la pedagogía y de la didáctica, a desarrollar armónicamente sus cualidades físicas, morales e intelectuales, a fin de que adquieran gradualmente un sentido más perfecto de la responsabilidad en el desarrollo ordenado y activo de la propia vida, en un esfuerzo continuo y en la búsqueda de la verdadera libertad, superando los obstáculos con magnanimidad y constancia de alma. A medida que avanzan en edad, deben ser instruidos en una educación sexual positiva y prudente. Hay que prepararlos, además, para la participación en la vida social, de modo que, provistos debidamente de los medios necesarios y adecuados, sean capaces de incorporarse activamente a los diferentes grupos de la sociedad humana, estén dispuestos para el diálogo con los otros y colaboren de buen grado en la consecución del bien común”. (Vaticano II - GE, 1)

La Iglesia tiene el deber de anunciar también a los niños y adolescentes la Palabra que les ofrece el buen Padre Dios. Ella incluye la verdad sobre el amor, expresada en términos positivos y rigurosos, apartándolos de toda falsa conciencia en relación a su propia identidad y ayudándolos a descubrir su corporeidad y la riqueza propia de ser varón o mujer, como asimismo el valor de la castidad y de la fidelidad al propio estado de vida.

 III. CONCLUSIÓN

 Finalmente, ante la posible promulgación de una ley de Educación Sexual para las escuelas en la Argentina, creemos necesario proponer:

a) que el Pueblo de Dios, con el respeto y la caridad que debe caracterizar toda acción cristiana, se comprometa a elaborar proyectos e iniciativas concretas inspiradas en el Evangelio, para ayudar a los niños y jóvenes a vivir el valor humano y trascendente de la sexualidad, el matrimonio y la familia, facilitando así un clima propicio a una responsable educación integral.

b) que los padres y madres de familia y los que tienen menores a su cargo, revaloricen la dimensión profunda de la sexualidad, sin desalentarse ante el difícil empeño que supone la promoción de la dignidad humana en su integridad.

c) que los responsables de la vida pública, llamados a servir a los ciudadanos y al bien común, no promulguen ni proyecten leyes que promuevan costumbres o antivalores que contradigan la dignidad de la persona. Es necesario dar todo el apoyo debido a la familia porque “la política familiar debe ser eje y motor de todas las políticas sociales”. (Cfr. Evangelium Vitae 90)

 Cristo, el Señor de la historia, es la propuesta que el Padre nos hace para que los seres humanos caminemos en la Verdad. Pedimos a María Santísima, Mujer y Madre, que nos enseñe a anunciar con firmeza y amor en nuestro tiempo, el Evangelio de la Vida y de la Familia.

 Comisión Episcopal de Educación Católica de la Conferencia Episcopal Argentina

6 de enero del 2006

Solemnidad de la Epifanía del Señor


Notas:

(1) Congregación para la Educación Católica: Orientaciones Educativas sobre el Amor Humano, 25.

(2) Comisión Permanente de la CEA: La Buena noticia de la Vida Humana y el Valor de la Sexualidad (11 de agosto de 2000) 7.

(3) El “principio de subsidiariedad” o “función subsidiaria” (como lo describe ya Pío XI en la Quadragesimo anno) reúne todas las funciones que corresponden necesariamente al Estado, en conjunción equilibrada con el principio de participación, que es propio de la sociedad que es regida. La subsidiariedad significa el grave deber de la acción permanente, exclusiva y obligatoria de servicio, de ayuda y protección, que pesa sobre las autoridades públicas ya que, como enseña San Agustín, no deben simplemente presidir (praeesse) sino sobre todo servir (prodesse) al gobernado.