LA EDUCACIÓN
DE LA SEXUALIDAD
EN LAS ESCUELAS
Estas breves notas no
pretenden ser más que la presentación de algunas orientaciones y principios, a
tener en cuenta frente a un eventual proyecto de ley sobre educación
sexual.
I.
PRINCIPIOS
I. 1.
Antropológicos
La
sexualidad es un componente básico de la personalidad; un modo propio de ser, de
manifestarse y comunicarse con los otros, de sentir, expresar y vivir el amor
humano. Por eso es parte integrante del desarrollo de la personalidad y del
proceso educativo. En la sexualidad radican las notas características que
constituyen a las personas como varones y mujeres, tanto en el plano biológico,
como en el psicológico, cultural y moral. Es el eje de su evolución individual y
de su inserción en la sociedad.
“Los sexos
son complementarios: iguales y distintos al mismo
tiempo; no idénticos, pero sí iguales en dignidad personal; son semejantes para
entenderse, diferentes para complementarse recíprocamente”
(1).
La
sexualidad humana permite, en su dimensión afectiva, alcanzar el gozo del
encuentro interpersonal; adquiere, en el conocimiento mutuo y el compromiso, una
mayor entrega y donación. En su dimensión generativa se hace fecunda de nuevos
seres humanos y en su dimensión religiosa pone de manifiesto la providencia de
Dios quien hace que todo esto sea posible. Amor y fecundidad son significados y
valores de la sexualidad que se incluyen y reclaman mutuamente. En consecuencia
no pueden ser considerados alternativos ni opuestos.
I. 2.
Éticos
La educación
de la sexualidad implica una visión profunda del ser humano y un camino moral
amplio y rico, originado en la noción del hombre como persona y no se limita
solamente a los aspectos sanitarios, técnicos y científicos. La riqueza de lo
humano merece que ciertos conceptos como los de libertad, sexualidad, amor,
procreación, matrimonio y familia, sean considerados en toda su
integridad.
La
sexualidad orientada, elevada e integrada por el amor, adquiere auténtica
calidad humana. El amor tiene su propia lógica que deriva en una comunión
amorosa y fecunda. Esta lógica, que reconocemos como ley natural inscrita en
el corazón de
cada uno, ofrece el marco moral y ético que guía su ejercicio y le propone un
camino respetuoso de la misma naturaleza humana. La educación para vivir en el
amor se realiza en la familia desde el inicio mismo de la vida, como lo
confirman la psicología y la pedagogía. La familia es,
entonces, la primera responsable de la formación afectiva del niño, del
adolescente y del joven.
En la
enseñanza de Juan Pablo II la consideración de los valores que han de ser
descubiertos y apreciados, antecede a la norma de no violarlos. Sin embargo,
ésta norma interpreta y formula los principios morales a los que el hombre debe
tender. Por los vínculos estrechos que hay entre la persona y sus valores
éticos, la educación debe llevar a los niños y adolescentes a conocerlos y
estimarlos como garantía necesaria y preciosa para un crecimiento personal y
responsable de la sexualidad humana.
I. 3.
Jurídicos
Como ya
recordáramos oportunamente (2),
consideramos indispensable un marco legal que promueva una verdadera cultura del
discernimiento y la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad y la
comunicación de la vida; que la respete desde su concepción y que excluya en
absoluto el crimen del aborto; que de ninguna manera favorezca o consolide
situaciones de injusticia social con la promoción de actitudes antinatalistas o
de práctica deshumanizada de la sexualidad; que promueva en nuestro país la
cultura de la vida y que reconozca el insustituible e inalienable derecho y el
deber de los padres en relación a la educación moral de sus
hijos.
La educación
de la sexualidad debe quedar enmarcada dentro de los principios éticos
fundamentales que emanan de la ley natural y que encuentran un modo de expresión
en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los
Derechos del Niño. En el ámbito de nuestra sociedad también están presentes en
la Constitución
Nacional y en el amplio contenido de la Ley Federal de Educación en
vigencia en el país (Nº 24.195). Se hace necesario respetar su espíritu, sus
contenidos y objetivos (art. 4 y 6), ya que de ese modo se aseguran deberes y
derechos del alumno (art. 43), de la familia (art. 44 y 45), de los docentes
(art. 46), y también la calidad de la educación y su evaluación (art.
48 a 50 y
53).
II.
AGENTES
II. 1.
Familia
La educación
corresponde, especialmente a la familia, que es escuela del más rico humanismo.
Este derecho indelegable e irreemplazable de la familia encuentra ayuda en el
Estado que, cumpliendo con su función subsidiaria (3), ofrece el
servicio educativo a todos los ciudadanos. Aún reconociendo las dificultades que
hoy puedan atravesar, los padres y quienes cumplen esa función, nunca pierden el
derecho de educar a los hijos en el marco de un vínculo afectivo y
cercano.
El afecto y
la confianza recíproca que se viven en la familia ayudan al desarrollo armónico
y equilibrado del niño desde su nacimiento. Para que los lazos afectivos
naturales que unen a los padres con los hijos sean positivos en máximo grado,
los padres, sobre la base de un
sereno equilibrio sexual, establecerán con sus hijos una
relación de confianza y diálogo, siempre adecuada a su edad y a su desarrollo.
La vivencia de su propia identidad, su experiencia y su solícita preparación,
ayudará a los hijos a comprender el valor y el papel específico de la realidad
masculina y femenina. Por otro lado, la apertura y la colaboración con los otros
educadores corresponsables de la formación, también influirán positivamente en
la maduración del joven.
La plena
realización de la vida conyugal y, en consecuencia, la estabilidad y santidad
del matrimonio y la familia, dependen de la formación de la conciencia y de los
valores asimilados durante todo el proceso formativo de los padres. Los valores
morales vividos en familia se transmiten más fácilmente a los hijos. Entre estos
valores morales hay que destacar el respeto a la vida desde el seno materno y,
en general, el respeto a la persona de cualquier edad y
condición.
II. 1. 1. ¿Qué
hacer cuando no hay familia?
La ausencia
de una familia estable y permanente y la carencia de un vínculo afectivo y
cercano que les permita abrir sus corazones en busca de respuesta a las dudas
propias de la edad, afecta a un número cada vez mayor de niños y adolescentes. A
pesar de esto, los padres o quienes cumplan esa función, no pierden el derecho
de educarlos.
Desde
siempre, la Iglesia se ha comprometido en la búsqueda y realización de ayudas
positivas, solidarias y valiosas para aquellos menores que padecen la dolorosa
experiencia de una familia ausente. Es imposible enumerar las múltiples
experiencias solidarias de la Iglesia en relación a personas sin familia.
Ya la
milenaria figura del padrinazgo expresa la preocupación de la Iglesia por evitar
que alguien pueda sentirse huérfano dentro del pueblo de Dios. Los padrinos son
elegidos por los padres y establecidos como tales en el sacramento del bautismo,
teniendo la misión de velar con amor por el bien, la fe, la educación y la
tutela de aquellos que les han sido confiados. Muchos ahijados pueden dar
testimonio del amor y contención que les brindaron sus
padrinos.
II. 2. Estado
El Estado no
puede nunca sustituir a la familia, incluso a la familia herida por la división
o la ausencia.
Le corresponde ayudar subsidiariamente a estas dolorosas
realidades, sin paternalismos y con una delicada prudencia política, para no
caer en el abuso de convertir la educación de los menores en escuela de doctrina
ideológica que no respete la cultura y la tradición de los
pueblos.
Debe
ejercitar su rol y su autoridad considerando la autonomía y la libertad
religiosa de los padres o tutores, como también de las instituciones educativas.
En su función subsidiaria, habrá de consultarlos, respetando sus principios y
valores morales, espirituales y religiosos. Este respeto es requerido por la
libertad responsable de toda persona humana.
“...el
Estado no puede ni debe sustraer a las familias aquellas funciones que pueden
igualmente realizar bien por sí solas o asociadas libremente, sino que debe
favorecer positivamente y estimular lo más posible la iniciativa responsable de
las familias. Las autoridades públicas, convencidas de que el bien de la familia
constituye un valor indispensable e irrenunciable de la comunidad civil, deben
hacer cuanto puedan para asegurar a las familias todas aquellas ayudas
–económicas, sociales, educativas, políticas, culturales– que necesitan para
afrontar de modo humano todas sus responsabilidades” (Familiaris
Consortio 45,3).
II. 3.
Escuela
A la escuela
le corresponde un rol complementario de la familia, y no sustitutivo. Los padres
o los tutores, como primeros educadores de sus hijos, son válidamente
acompañados, asistidos y complementados por la escuela y por la formación que
ella pueda brindar.
Conviene que
las familias participen activamente en cursos y/o talleres organizados por las
instituciones educativas que les ayuden a transmitir a los hijos una madura
educación de la sexualidad.
La educación
sexual, derecho y deber fundamental de los padres, ha de realizarse siempre bajo
su vigilancia y dirección solícita, tanto en casa como en los centros educativos
elegidos por ellos. En este sentido, la Iglesia reafirma la ley de
subsidiariedad que la escuela debe observar situándose en el mismo espíritu que
anima a los padres cuando coopera en la educación sexual de sus
hijos.
II. 4.
Docentes
La
personalidad madura de los educadores, su preparación y equilibrio psíquico,
influyen fuertemente sobre los educandos. Es indispensable que tengan una exacta
y completa visión del significado y del valor de la sexualidad y una serena
integración de la misma en la propia personalidad.
Su
capacitación no es sólo fruto de la necesaria preparación y juicio teórico, sino
también resultado de su madurez afectiva, lo cual no dispensa de la adquisición
de nuevos conocimientos, adaptados a su tarea educativa particularmente ardua en
nuestros días.
Para educar
al niño en la riqueza del amor y de la vida, respetando su desarrollo
psicológico, el docente sabrá encontrar la oportunidad y el modo de hacerlo con
recto juicio, sentido de responsabilidad, pudor, competencia profesional y
delicada sensibilidad.
II. 5.
Iglesia
El cambio de
época exige de cada miembro de la sociedad, y de la Iglesia en particular, una
respuesta adaptada a los desafíos del momento. Frente a una eventual ley de
Educación Sexual para las escuelas, recordamos como signo paradigmático lo que
ya enseñaba el Concilio Vaticano II en 1965:
“Hay
que ayudar, pues, a los niños y a los adolescentes, teniendo en cuenta el
progreso de la psicología, de la pedagogía y de la didáctica, a desarrollar
armónicamente sus cualidades físicas, morales e intelectuales, a fin de que
adquieran gradualmente un sentido más perfecto de la responsabilidad en el
desarrollo ordenado y activo de la propia vida, en un esfuerzo continuo y en la
búsqueda de la verdadera libertad, superando los obstáculos con magnanimidad y
constancia de alma. A medida que avanzan en edad, deben ser instruidos en una
educación sexual positiva y prudente. Hay que prepararlos, además, para la
participación en la vida social, de modo que, provistos debidamente de los
medios necesarios y adecuados, sean capaces de incorporarse activamente a los
diferentes grupos de la sociedad humana, estén dispuestos para el diálogo con
los otros y colaboren de buen grado en la consecución del bien común”. (Vaticano
II - GE, 1)
La Iglesia
tiene el deber de anunciar también a los niños y adolescentes la Palabra que les
ofrece el buen Padre Dios. Ella incluye la verdad sobre el amor, expresada en
términos positivos y rigurosos, apartándolos de toda falsa conciencia en
relación a su propia identidad y ayudándolos a descubrir su corporeidad y la
riqueza propia de ser varón o mujer, como asimismo el valor de la castidad y de
la fidelidad al propio estado de vida.
III. CONCLUSIÓN
Finalmente, ante la
posible promulgación de una ley de Educación Sexual para las escuelas en la
Argentina, creemos necesario proponer:
a) que
el Pueblo de
Dios, con el respeto y la caridad que debe caracterizar toda acción cristiana,
se comprometa a elaborar proyectos e iniciativas concretas inspiradas en el
Evangelio, para ayudar a los niños y jóvenes a vivir el valor humano y
trascendente de la sexualidad, el matrimonio y la familia, facilitando así un
clima propicio a una responsable educación integral.
b) que los
padres y madres de familia y los que tienen menores a su cargo, revaloricen la
dimensión profunda de la sexualidad, sin desalentarse ante el difícil empeño que
supone la promoción de la dignidad humana en su
integridad.
c) que los
responsables de la vida pública, llamados a servir a los ciudadanos y al bien
común, no promulguen ni proyecten leyes que promuevan costumbres o antivalores
que contradigan la dignidad de la persona. Es necesario dar todo el
apoyo debido a la familia porque “la política familiar debe ser eje y motor de
todas las políticas sociales”. (Cfr. Evangelium Vitae 90)
Cristo, el Señor de
la historia, es la propuesta que el Padre nos hace para que los seres humanos
caminemos en la Verdad.
Pedimos a María Santísima, Mujer y Madre, que nos enseñe a
anunciar con firmeza y amor en nuestro tiempo, el Evangelio de la Vida y de la
Familia.
Comisión Episcopal
de Educación Católica de la Conferencia Episcopal
Argentina
6 de enero del
2006
Solemnidad de la Epifanía
del Señor
Notas:
(1) Congregación
para la Educación
Católica: Orientaciones Educativas sobre el Amor Humano,
25.
(2) Comisión
Permanente de la CEA: La Buena noticia de la Vida Humana y el Valor de la
Sexualidad (11 de agosto de 2000) 7.
(3) El
“principio de subsidiariedad” o “función subsidiaria” (como lo describe ya Pío
XI en la Quadragesimo anno) reúne todas las funciones que corresponden
necesariamente al Estado, en conjunción equilibrada con el principio de
participación, que es propio de la sociedad que es regida. La subsidiariedad
significa el grave deber de la acción permanente, exclusiva y obligatoria de
servicio, de ayuda y protección, que pesa sobre las autoridades públicas ya que,
como enseña San Agustín, no deben simplemente presidir (praeesse) sino sobre
todo servir (prodesse) al
gobernado.